El Nuevo Dia

Golpe del Tribunal Supremo a la libertad de información

Hace cuatro décadas el Tribunal Supremo de Puerto Rico reconoció que la “libertad de información” es un derecho fundamental que tenemos todas las personas que integramos la ciudadanía del país. Eso ha significado que todas las personas tenemos derecho de acceso a toda información gubernamental, como presupuesto indispensable de los derechos a expresar ideas informadas, a votar inteligentemente, a exigir del gobierno la reparación de agravios y a participar en la cosa pública del país. La premisa fundamental es que —recordando las palabras de Lincoln en Gettysburg— el gobierno es del pueblo, para el pueblo y por el pueblo. En el curso de esas cuatro décadas el mismo Tribunal ha resuelto que el derecho abarca el acceso a información judicial.

Por supuesto, no hay derechos absolutos. El ejercicio de la libertad no equivale a libertinaje; nadie puede hacer “lo que le da la gana”. Los derechos de cada quien terminan donde comienzan los de otras personas. Por tanto, todos los derechos —incluyendo los que se consideran fundamentales— tienen sus límites, en función de intereses de otras personas o de la sociedad en general. Claro está, hay diversos tipos de derechos; algunos son mucho más importantes que otros. A algunos se les ha denominado como derechos fundamentales. Cuando se restringe un derecho fundamental, que exige la mayor protección judicial, los tribunales requieren que la restricción sea necesaria para el logro de intereses apremiantes del estado. Si se trata de un derecho que no llega al rango de fundamental, la ley que lo limite puede ser válida si puede adelantar de alguna manera intereses legítimos del gobierno.

La libertad de información es un derecho fundamental. Cuando una ley limita el acceso de la gente a información en manos del gobierno, la jurisprudencia ha reiterado que hay que emplear un escrutinio estricto: la restricción tiene que ser necesaria para el logro de un interés apremiante. La jurisprudencia de hace cuatro décadas dicta que un tribunal debe examinar cuidadosamente la información solicitada sobre la que se reclame confidencialidad, para identificar qué piezas de información deben revelarse y cuáles deben mantenerse confidenciales.

El Tribunal Supremo de Puerto Rico acaba de rechazar la petición del Overseas Press Club, para que se le diera acceso a las grabaciones del proceso judicial en que se denegó la solicitud de una orden de protección por Andrea Ruiz Costas, posteriormente asesinada por el hombre de quien se querelló infructuosamente.

El Tribunal reconoció que estaba en juego el derecho de acceso a información gubernamental. Pero denegó la petición a base de que había que proteger la confidencialidad de las grabaciones en “un balance de intereses” ante el “interés legítimo de la prensa en obtener información”. Además, indicó la mayoría del Tribunal que la información solicitada está relacionada con un caso penal pendiente, y la divulgación de la información “podría incidir” sobre el derecho del imputado a un proceso justo. No reconoció que la petición de información se fundamentaba en un derecho fundamental de acceso a información oficial, tildándolo de mero “interés legítimo de la prensa en obtener información”. Entendió la mayoría que “el interés legítimo de conocer lo que pueda haber acontecido … no puede ir sobre la garantía de confidencialidad”.

Para llegar a su decisión, el Tribunal no hizo un análisis de las grabaciones, para determinar qué porciones podrían requerir confidencialidad y cuáles se deberían revelar. Es decir, no empleó la metodología que la jurisprudencia del mismo Tribunal había ordenado durante cuatro décadas para analizar requerimientos de información oficial ante reclamos gubernamentales de confidencialidad.

Más allá de rechazar la petición de información en el caso específico, la decisión mayoritaria del Tribunal asesta un rudo golpe a la libertad de información y a la capacidad del pueblo de recobrar la confianza perdida en las instituciones de su gobierno.

OPINIÓN

es-pr

2021-05-08T07:00:00.0000000Z

2021-05-08T07:00:00.0000000Z

https://epaper.elnuevodia.com/article/281930250855628

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