El Nuevo Dia

Caso Andrea Ruiz: juezas con asignaturas pendientes

Hiram Sánchez Martínez Exjuez del Tribunal de Apelaciones

No nos debe tomar por sorpresa la desestimación que decretó la Oficina de Administración de los Tribunales (OAT) de las querellas contra dos juezas que atendieron los casos de Andrea Ruiz Costas. Hay que entender dos cosas: primero, que este era un procedimiento disciplinario por infracción de los Cánones de Ética Judicial y, segundo, que no estaba en controversia la corrección jurídica de las decisiones de ambas. La distinción es importante para no frustrarnos más de la cuenta. El informe de la investigadora de la OAT atendió únicamente el aspecto de los Cánones de Ética Judicial (lo primero); la corrección jurídica de las decisiones que ambas tomaron en sus casos (lo segundo) no fue objeto del informe.

El informe dice verdad al concluir que las decisiones de los jueces en el curso de adjudicar un caso no pueden constituir causa de sanción disciplinaria aunque sean erróneas, que para revisar esas decisiones es que existen los tribunales apelativos. Esta conclusión parte del principio de que los jueces/zas, como seres humanos imperfectos, pueden equivocarse y no por eso debe tirárseles con un zapato ni suspenderlos de empleo. Eso sí, debe tratarse de un error honesto y no de un error intencional o acto de corrupción, los cuales no están protegidos de modo alguno.

En la primera vista civil ante la jueza Sonya Nieves Cordero, Andrea solicitaba una orden de protección “ex parte” (se expide en una vista en la que no está presente el querellado). Su interés era, según surge de la investigación, que se le prohibiera a su expareja Miguel Ocasio Santiago que divulgara en las redes fotos inconvenientes y un video de conducta sexual embarazosa para ella. La jueza resolvió que no expediría la orden sin primero escucharlo a él y señaló para cinco días después la celebración de la vista en que ambos estuvieran presentes y él pudiera expresar sus puntos de vista. A esa segunda vista es que comparecieron ambos, pero Andrea dijo que ya no quería perder más tiempo en los tribunales y ahí terminó el asunto.

Señala el informe que como la jueza estaba facultada por la Ley 54 para decidir en la vista “ex parte” una cosa o la otra —algo enteramente cierto—, no podía ser disciplinada.

En la vista penal ante la jueza Ingrid Alvarado Rodríguez lo que estaba en controversia era si esta misma conducta que Andrea le narró constituía una infracción a la Ley 54 que ameritaba ordenar el arresto del denunciado. Como la jueza Alvarado podía resolver una cosa o la otra (determinó no causa) su actuación judicial estaba inmune a la acción disciplinaria.

Por eso, antes de encender la leña a la que hemos atado a ambas juezas, debemos entender que el informe de la OAT es enteramente correcto. Incluso, la jueza Alvarado no sale limpia de polvo y paja y se le señala cierta falta de temperamento por la manera en que trató a uno de los dos testigos (el policía) frente a la víctima. El policía declaró que “hay otros jueces y juezas que brindan un trato más amable y mayor confianza a las personas” y, por tal razón, el informe sugiere “extender una invitación a la jueza Alvarado Rodríguez para que en lo sucesivo se asegure, no solo de cumplir con los rigores de la ética judicial, sino también de brindar confianza a las personas que acuden al foro judicial de que sus reclamos fueron adecuadamente considerados”. En otras palabras, que aprenda a tratar amablemente a las víctimas y testigos que van al tribunal.

Desde el punto de vista jurídico, ambas juezas, a mi juicio, incurrieron en crasos errores e insensibilidad. No es correcto que la Ley 54 no permita expedir —jueza Nieves— una orden de protección “ex parte” cuando la víctima desea protegerse del acoso que supone la amenaza de publicar material sexual sobre ella en las redes. En esos cinco días hasta la segunda vista pudo haberse hecho “viral” ese material y el daño a la víctima habría quedado consumado. Y, por otro lado, era erróneo resolver — jueza Alvarado— que ese mismo testimonio no era suficiente para constituir maltrato psicológico machista. A ambas juezas les falta completar alguna asignatura.

“ Desde el punto de vista jurídico, ambas juezas, en mi opinión, incurrieron en crasos errores e insensibilidad... A ambas les falta completar alguna asignatura”

OPINIÓN

es-pr

2021-10-22T07:00:00.0000000Z

2021-10-22T07:00:00.0000000Z

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