El Nuevo Dia

Asesinato del Macho Camacho: un juicio antes del juicio

Hiram Sánchez Martínez Exjuez del Tribunal de Apelaciones

Siempre he criticado que, a pesar de lo dicho y repetido hasta la saciedad por el Tribunal Supremo de Puerto Rico, el procedimiento de vista preliminar ha sido convertido por jueces y abogados en un minijuicio y, peor aún, en un juicio plenario para establecer la culpabilidad del acusado fuera de duda razonable. Esto fue lo que pensé al leer en este periódico el resumen de la vista preliminar en alzada que se celebró en el caso del asesinato de Héctor “el Macho” Camacho.

Como escribo principalmente para personas legas, debo comenzar por expresar unas nociones básicas del proceso penal en los casos por delitos graves. Cuando una persona es arrestada sin orden judicial, debe llevársele sin demora innecesaria ante un juez para que este escuche qué razones hubo para tal arresto y qué prueba se tiene contra el arrestado (esta es la conocida vista de Regla 6). Si el juez/a piensa que esa persona cometió los hechos que se le imputan: (1) determina que existe causa probable para su arresto y (2) le fija una fianza. Si la persona la presta, se va para su casa; de lo contrario, se va para la cárcel. Entonces, semanas después —que sabemos que en la práctica son meses— se celebra otra vista ante un juez/a distinto/a que se llama vista preliminar en la que se determina si el fiscal puede presentar una acusación y llevar a juicio al acusado.

En esa vista, el/la fiscal debe establecer únicamente dos “probabilidades”: (1) la “probabilidad” de que se hubiera cometido un delito y (2) la “probabilidad” de que quien lo cometió es la persona a quien se le imputa (“el acusado”). El Tribunal Supremo ha dicho una y otra vez que en esta etapa —vista preliminar—el fiscal no tiene que probar la culpabilidad del acusado fuera de duda razonable, pues la vista preliminar no es el juicio. En esta vista solo se manejan “probabilidades”, porque la determinación de “no culpable o culpable fuera de duda razonable” corresponde al jurado en el juicio, no a los jueces de vista preliminar.

Cuando en una vista preliminar surge testimonio contradictorio de algún testigo, la adjudicación de tales contradicciones debe ser resuelta por el jurado en la próxima etapa del proceso, que es el juicio. En la vista preliminar el juez actúa como juez y no como jurado. Deslindar una y otra función es para muchos jueces y abogados muy difícil. Claro está, el juez no debe basar una determinación de causa probable para acusar en prueba inherentemente inverosímil, prueba que ninguna persona en su sano juicio creería.

¿Y qué sucede si el juez se equivoca? Si determina causa probable erróneamente el acusado podrá, posteriormente, solicitar la desestimación de la acusación. Si determina no causa probable, el fiscal puede solicitar y celebrarse una vista preliminar en alzada ante otro juez. ¿Y qué sucede si el otro juez también se equivoca? Pues lo mismo que en la vista preliminar inicial. Si determina causa, habrá un juicio, pero si determina no causa, como ha ocurrido ahora en el caso del asesinato del exboxeador Macho Camacho, ahí termina el caso; los acusados dejan de serlo y ya no podrán ser acusados nuevamente. Si en realidad hubiesen cometido el crimen, habrían logrado hacerlo impunemente. El Ministerio Público no puede apelar esta determinación, no porque la Constitución lo prohíba, sino porque lo prohíbe nuestra legislación.

En el caso del Macho Camacho no sé si fue correcta la determinación del juez en cuanto a si la prueba que tuvo ante sí no reveló siquiera una mera “probabilidad” de que los acusados hubieran participado en ese asesinato. No estuve allí. Solo tengo el beneficio de un recuento pormenorizado de este diario respecto de algunos elementos de la prueba oral presentada. Lo que sí sé es que la Asamblea Legislativa debería reconocerle al Departamento de Justicia la facultad de solicitar la revisión de una determinación de no causa en una vista preliminar en alzada para que El Pueblo de Puerto Rico —nosotros las víctimas del crimen— tenga la oportunidad de asegurarse de que la impunidad por delitos muy graves no sea el resultado de una aplicación errónea del derecho. Tal revisión, por supuesto, debería estar disponible únicamente para la extinción definitiva del proceso penal en una vista preliminar en alzada.

La Legislatura debería reconocerle a Justicia la facultad de solicitar la revisión de una determinación de no causa en una vista en alzada”

OPINIÓN

es-pr

2022-10-05T07:00:00.0000000Z

2022-10-05T07:00:00.0000000Z

https://epaper.elnuevodia.com/article/281887302198264

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