¿Multas y cárcel por no reportar a tus dueños?
Kenneth Rivera Robles Contador Público Autorizado (CPA)
La Corporate Transparency Act (CTA) es una nueva ley federal que entró en vigor el 1 de enero de 2024. Su objetivo principal es combatir el fraude fiscal, el lavado de dinero, pornografía y el financiamiento del terrorismo. La CTA obliga a ciertas empresas a divulgar quiénes son sus dueños reales, también conocidos como dueños beneficiarios. Dicha divulgación se hará en un nuevo informe llamado el Beneficial Ownership Information Report (BOI) que se radica electrónicamente con el Financial Crime Enforcement Network (FinCEN).
1. ¿Está obligada mi empresa a cumplir con esta ley?
El BOI será requerido a las entidades registradas en los departamentos de Estado de cualquiera de los estados o territorios de EE.UU., incluyendo Puerto Rico. Estas entidades incluyen las corporaciones y las compañías de responsabilidad limitada (LLC), por lo que si usa una de estas tendrá que analizar si tiene la obligación de radicar el BOI.
2. ¿Qué información debo reportar al gobierno?
El BOI debe incluir el nombre legal de la empresa, su dirección en EE.UU., el número de identificación fiscal y el lugar donde se formó o registró la empresa. Además, deberá proporcionar la información personal de los dueños beneficiarios, incluyendo sus nombres, direcciones residenciales, fechas de nacimiento y copia de un documento de identificación con foto emitido por el gobierno, como una licencia de conducir o pasaporte. En el caso de entidades creadas luego del 31 de diciembre de 2023 también será necesario incluir información de las personas que radicaron los documentos de creación de la empresa en el Departamento de Estado.
3. ¿Cuáles son las exenciones?
La CTA provee 23 exenciones a entidades que se entiende ya están suficientemente reguladas o monitoreadas por el gobierno federal y, por lo tanto, se les exime de radicar el BOI. Las exenciones se deben examinar con mucho cuidado pues son bastante precisas y puntuales. Además, algunas de ellas no fueron adaptadas para Puerto Rico, por lo que parece no se pueden usar por entidades locales. Por ejemplo, hay una exención de empresas grandes con más de 20 empleados y que reportan más de $5 millones de ingreso bruto en una planilla de contribución sobre ingresos federal. Como las empresas locales no radican dichas planillas federales, no parecen ser elegibles para dicha exención. Por otro lado, hay una exención para entidades sin fines de lucro registradas con el gobierno federal. Esto quiere decir que una entidad sin fines de lucro local que solo se haya registrado con Hacienda no parece ser elegible para dicha exención.
4. ¿Quién se considera como un dueño beneficiario?
Dicho término incluye una persona natural que tenga una participación sustancial, directa o indirecta, en la empresa. Todo dueño de más de 25% de participación en la empresa automáticamente se considera que tiene una participación sustancial, pero podría darse el caso que dueños con participación menor también cualifiquen. El término también incluye una persona natural que no tenga participación en la empresa, pero que tenga un control sustancial de las operaciones de esta. En el caso de Puerto Rico hay que analizar si se incluye al cónyuge en el caso de matrimonios bajo el régimen de sociedad legal de gananciales.
5. ¿Cuándo se tiene que radicar el BOI?
Las entidades que fueron creadas antes del 1 de enero de 2024 tendrán hasta el 1 de enero de 2025 para radicar. Recientemente se aclaró que una entidad que haya sido legalmente disuelta antes del año calendario 2024 no tendrá que radicarlo. Las empresas creadas durante el año calendario 2024 tendrán 90 días desde su creación para radicar. Las empresas creadas luego de tal año tendrán 30 días para radicar. La CTA no requiere radicar el BOI anualmente. Sin embargo, el BOI se tendrá que actualizar en un término de 30 días de ocurrir cualquier cambio significativo. La falta de radicación puede conllevar multas administrativas de $591 por día. También puede causar sanciones penales incluyendo multas de hasta $10,000 y conllevar hasta dos años en la cárcel. Esto terminará siendo una carga adicional a empresas honestas pues no nos parece que una empresa dedicada al terrorismo o la pornografía se intimide por dichas multas.
6. ¿Cómo va la radicación de los BOI?
Según FinCEN, se espera que se radiquen 33 millones de informes. Hasta julio de 2024, solo se habían radicado 3 millones de BOI. Una encuesta reciente de la empresa CSC reveló que el 83% de las empresas en EE.UU. están preocupadas por esta radicación. Según la misma encuesta, solo 39% de las empresas conoce bien los plazos y requisitos específicos de la CTA, lo que indica una falta general de preparación. Además, más del 75% de las empresas temen por la seguridad de la información divulgada. Finalmente, 62% de las personas entienden que FinCEN no ha efectuado una campaña educativa efectiva para informar sobre este nuevo requisito.
7. ¿Qué retos enfrenta el BOI?
FinCEN ha seguido publicando directrices aclarando los requisitos, lo que refleja la falta de claridad en ellos. Además, varios gremios como el US Chamber of Commerce o el Cato Institute han criticado severamente esta iniciativa y hasta han argumentado que es inconstitucional. Uno de ellos, el NSBA, prevaleció en un recurso legal en el tribunal de distrito federal que declaró ilegal el requisito del BOI y el cual se encuentra bajo revisión del tribunal de circuito federal. A pesar de estos, el gobierno federal ha expresado que no contempla prorrogar o detener esta iniciativa.
La CTA es sumamente compleja y con varias áreas grises. A nivel local, el análisis es más complicado pues debe atemperarse a nuestra situación contributiva y legal, por lo que es recomendable consultar con un profesional competente para validar si su empresa está obligada a hacer el BOI y, de ser ese el caso, de que está incluyendo a todas las personas requeridas en el mismo.
Varios gremios han criticado severamente esta iniciativa y hasta han argumentado que es inconstitucional”
NEGOCIOS
es-pr
2024-09-08T07:00:00.0000000Z
2024-09-08T07:00:00.0000000Z
https://epaper.elnuevodia.com/article/281986087925078
GFR Media, LLC
