El Nuevo Dia

“PADRE ES EL QUE CRÍA…” Adoptando al hijo de mi cónyuge

La información provista, no es ni puede ser considerada como una consulta legal. Para más información puede comunicarse con la autora al (787)503-2442 /[email protected] POR: LCDA. CELIA I. CANEL AVILÉS

Al pensar en adopción generalmente vienen a la mente personas que desean un hijo, o en un niño en búsqueda de un hogar. Sin embargo, adopción es más abarcadora que eso, existen otras situaciones bajo las que se lleva a cabo tan hermoso acto.

“Padre es el que cría”, frase común en nuestra Isla y que comprende tanto. En ocasiones un menor es criado no por su padre o madre sino por otra persona con quien se forma un vínculo de amor. Una de las circunstancias en la que ello ocurre es cuando el padre o madre custodio contrae matrimonio y esa nueva pareja se encarga de la crianza de sus hijos como si fuera el padre o madre biológico. El problema es que legalmente no lo es, no tiene derechos sobre el menor, no puede tomar decisiones en cuanto al mismo, no lleva su apellido, no es su heredero, si su cónyuge o pareja fallece perdería a su vez a ese menor que ha criado como su hijo, entre otros asuntos.

¿Entonces, esa pareja del padre o madre puede adoptar al menor que ha criado como su hijo? Como en todo proceso es necesario evaluar la totalidad del caso, pero la respuesta es que en ciertas circunstancias sí, incluso si no están legalmente casados. Claro está, criar al menor de por sí no es suficiente para que se conceda la adopción, hay que tomar en cuenta otras consideraciones, siendo siempre lo primordial el mejor bienestar del menor.

Cabe señalar que aunque la adopción está contemplada para menores de edad, a modo de excepción podría llevarse a cabo bajo ciertas circunstancias aun si la persona a adoptar es mayor de edad. Uno de los requisitos para esos casos es que el adoptando tiene que haber estado residiendo con el adoptante al cumplir 18 años de edad. En estos casos el consentimiento requerido es solamente el del adoptante y del adoptando.

En términos generales el proceso consiste en la radicación de una petición juramentada de adopción, junto con la cual se incluye una serie de documentos. Se realiza un estudio social y la ley establece que se señalan al menos dos vistas en el Tribunal, aunque en ocasiones el proceso se completa en una. Además, dependiendo de las circunstancias podría ser necesario notificar al otro progenitor, y/o privarle de la patria potestad sobre el menor adoptando. Es importante tener presente que el adoptante debe ser al menos 14 años mayor que el adoptando, haber residido en Puerto Rico al menos 6 meses antes de radicar la petición, tener capacidad y que no se puede adoptar a una persona que ha estado casada.

En este escrito se presenta el asunto de modo general con el propósito de familiarizarle en el tema. Cada caso tiene sus particularidades y requiere ser evaluado considerando la totalidad de las circunstancias.

CLASIFICADOS PR

es-pr

2021-05-05T07:00:00.0000000Z

2021-05-05T07:00:00.0000000Z

https://epaper.elnuevodia.com/article/282071984769456

GFR Media, LLC